Resumen: Régimen disciplinario de la Guardia Civil (LO 12/2007). Faltas graves consistentes en "Agredir, promover o participar en riñas o altercados con compañeros que puedan deteriorar la convivencia en la unidad o en alteraciones del buen orden en el curso de actividades militares o en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, o durante ejercicios u operaciones, cuando afecten al interés del servicio.", infracción prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 28, y 11.2 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Cosa juzgada material al haber sido desestimado el recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario 106/21 sobre las mismas pretensiones. Desestimación.
Resumen: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Falta grave consistente en "el incumplimiento de los deberes militares propios del destino o puesto que se desempeñe", prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 12, y 11.2. Alegaciones: suspensión por prejudicialidad, por existencia de procedimiento penal, se desestima por no tener identidad ni relación los hechos. Indefensión por denegación probatoria, la denegación estuvo debidamente motivada y no le generó indefensión con alcance constitucional, la prueba se practicó en sede recursiva sin aportar nada al procedimiento. Presunción de inocencia; existencia de prueba válida y racionalmente valorada sobre los deberes incumplidos por el capitán sancionado al acceder sin autorización con civiles a zona operativa. Principio de legalidad: concurren los elementos del tipo disciplinario y se concretan los deberes incumplidos. Desestima.
Resumen: La única novedad en la materia es que el desempleo parcial también puede traer causa de la fuerza mayor como consecuencia del COVID-19, no advirtiéndose, por el contrario, particularidad alguna respecto de los porcentajes mínimos y máximos de reducción de jornada subsumibles como desempleo parcial. En el presente supuesto resulta patente, así se constata en el tercero de los ordinales, que la medida de reducción temporal de la jornada acordada por la empresa excedía del 70 %, razón por la cual el actor no se encuentra en situación legal de desempleo parcial en los términos legalmente previstos.El ET otorga una mayor flexibilidad a las empresas ya que aunque la reducción de jornada puede oscilar entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo, esta reducción puede computada, sin embargo, sobre una base diaria, semanal, mensual o anual. Este desajuste entre la legislación de la Seguridad Social y el ET, debe resolverse por razones seguridad jurídica a favor de la primera, de suerte que las empresas deben ajustarse a las mismas si no quieren que algunas medidas de reducción de jornada no generen el correlativo derecho a las prestaciones por desempleo.